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domingo, 28 de enero de 2024

Un paso atrás



                                                          "El hombre es cosa sagrada para el hombre".  
                           
                                                                                          Lucio Anneo Séneca



"Esta noche Alabama hace que la humanidad dé un paso atrás. Gracias por apoyarme. Os quiero a todos".  Son las últimas palabras de Kenneth Eugene Smith de 58 años, antes de ser ejecutado con gas nitrógeno en un penal del Estado de Alabama en Estados Unidos. Después de varios intentos para ser ejecutado en el año 2022 con inyección letal, desistieron por no encontrar la vena. Ahora, el Estado sureño acaba de conseguirlo, recurriendo a un método innovador de ajusticiamiento que añadir a la macabra lista de sistemas existentes: la asfixia por nitrógeno. Su ejecución duró más de media hora y su muerte no sobrevino instantáneamente, como estaba previsto. Después de colocarle en su rostro una mascarilla para inhalar el nitrógeno, y empezar a temblar retorciéndose durante dos minutos, la muerte le llegó tras sufrir su cuerpo varias convulsiones, hasta que el gas  invadió cada rincón de su cuerpo y dejarle sin oxígeno. Una muerte atroz, según los periodistas testigos presenciales de la ejecución, desdicen la afirmación de un fiscal del Estado que indicaba al Tribunal de Apelaciones del Circuito 11 "de ser el método de ejecución  más indoloro y humano conocido por el hombre".
Kenneth E. Smith fue condenado a cadena  perpetua por  el asesinato en 1988 de Elisabeth Dorlene Sennett, de 45 años, esposa de un pastor protestante. Después de ser apuñalada una decena de veces, por encargo de su marido, la mujer falleció. Smith tenía 22 años cuando se cometió el crimen. Hasta aquí la noticia.
Oponerse a la pena de muerte es ante todo un deber ético, ya que el derecho a la vida está necesariamente ligado a la dignidad de la persona y ésta es inviolable. La pena de muerte atenta contra los derechos humanos, por ser cruel, inhumana y degradante. Lejos de solucionar los problemas que la causa, los empeora. Su justificación carece de argumentos éticos racionales, ideológicos, procesales, humanitarios y religiosos. Si bien el Estado democrático soberano es el único agente que por delegación tiene el deber y la potestad de ejercer la violencia, cuando la seguridad o el bien común estén en peligro, ha de ejercerla con la fuerza de la razón y nunca con la razón de la fuerza; jamás debe ejercerla para quitar la vida a sus semejantes, aplicando la ley del Talión "ojo por ojo y diente por diente", que nos remite más a la venganza que a la restitución de la justicia y a la reinserción. El Estado tiene la obligación y el deber de que se cumpla la ley del código penal, sujeto a mecanismos de control democrático, consecuencia simbólica de ejercer soberanamente su potestad punitiva. Pero no debe olvidar el derecho fundamental que asiste a toda persona a ser reinsertada a modificar su comportamiento, a poder recuperar su libertad y a poder  vivir en sociedad como sus semejantes. Esa, y no otra, es el objetivo fundamental de la privación de libertad en prisión y su reinserción en sociedad. La reinserción, es el derecho a tener una segunda oportunidad a vivir una vida digna, basada en la esperanza del cambio de quien arrepentido ha de ser reintegrado a su lugar natural, siempre que los informes preceptivos de los agentes penitenciarios lo aconsejen. No obstante,  el Estado siempre tendrá la oportunidad de aplicar la cadena perpetua revisable, para casos irrecuperables y extremos.  No así la pena de muerte, que desprecia la dignidad humana del delincuente, negándole el derecho más elemental de todos: el derecho a la vida; cercena el derecho a la rectificación, anula posibles equivocaciones, y frustra toda esperanza de reinserción para los delincuentes arrepentidos. No a la pena  de muerte. Por todas estas razones, y por otras,  que  la brevedad de este artículo no nos permite desarrollar.



  

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